El Juzgado de Faltas Municipales se halla regulado por la Ley N 3.966/10 “Orgánica Municipal” – título IV, CAPITULO I a la Sección VII que establece el Régimen y Procedimientos en Materias de Faltas Municipales.
En virtud de esta normativa legal el Juez de Faltas Municipales y el Secretario (Actuario) son designados por la Junta Municipal.
Se entenderá por la falta o contravención toda acción u omisión, calificada como tal, que transgreda normas jurídicas de carácter nacional, cuya aplicación haya sido delegada a la Municipalidad.
Los distintos departamentos y divisiones municipales deberán ajustarse a los procedimientos previos establecidos expresamente en la normativa legal vigente toda vez que hayan constatado contravenciones o infracciones a las ordenanzas y otras normativas legales cuyas aplicaciones sean delegadas a la Municipalidad, la cual es ejercida por el Juzgado de Faltas Municipales cuya principal característica es el cumplimiento coercitivo de las normas municipales.
Contra las Resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipales, cabe el Recurso de Apelación y Nulidad ante el Intendente Municipal que deberá deducirse en escrito fundamentado y se concederá con efecto suspensivo.
De la Sentencia confirmada en forma automática, y en su caso, de la Resolución del Intendente, podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo perentorio de dieciocho días.